Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YEUDIMAR BRITO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.637.599, domicilia en Curaguire Calle 2, Sector La Planta, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defe.....