Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en virtud de la cual este Juzgado declara que NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de Despido, intentada por la ciudadana ZENAIDA GUEVARA, en contra de la sociedad mercantil MONTAJES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Judicial, a los efectos de la consulta ordenada en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.-