Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI contra los ciudadanos YOGLI JOSE LASCANO y WILMER ALEXANDER GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto la medida Preventiva de secuestro decretada en fecha 19-05-2017, así como el oficio Nº 2260-246 de la misma fecha, y dar por terminado el Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº ASUNTO: FN01-X-2017-000004.- Devuélvanse previa su certificación en autos, los originales de las tres (03) letras de cambio consignadas junto con la presente demanda.-ASÍ SE DECIDE.