En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, celebrado por los ciudadanos: PABLO ABREU JIMENEZ y YOSHIRA DE LOS ANGELES MANRIQUE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.226.267 y V-19.077.601 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ONCE (11) años de edad, nacida en fecha veintiséis (26) de Junio de 2006, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.