DECRETA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, generadas desde el día 09 de mayo de 1988 por el ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.516.379, quien detenta el cargo de Operador I, en la Empresa Alimentos Polar, C.A., ubicada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy; la medida se ejecutará sólo en el caso de despido, renuncia o finalización del contrato de trabajo, en tal caso, la empresa deberá emitir cheque a nombre de este tribunal, a los fines legales consiguientes. Igualmente, la Empresa deberá informar a éste juzgado el monto a que ascienden las prestaciones del referido trabajador desde el día 09 de mayo de 1988 hasta la presente fecha y velará porque no se disponga sobre el referido porcentaje a través de anticipos o adelantos mientras subsista la medida.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR a la empresa antes señal.....