DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LO SOLICITADO por el abogado en ejercicio JESÚS MARÍA PAREDES, Inpreabogado Nº 62.754, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en diligencia inserta al folio 160, por las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.