Por las razones expuestas, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código de procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN en la demanda que por la Obligación de Manutención, incoare la ciudadana: Yurianny Carolina Aular Antuare, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.289.876, contra el Ciudadano: Víctor Daniel Aguilera Devera, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.289.170.-.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora; para que una vez notificada pueda ejercer los recursos legale.....