Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo indicado en los artículos 167 al 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Sexta disposición transitoria de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara:
Primero: Con LUGAR LA SOLICITUD DE HABEAS DATA, interpuesta por el agraviado ciudadano: VICENTE EMILIO SANTELIZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.901, con domicilio en la avenida 9, entre calles 7 y 8, sector "La impresión", municipio Nirgua, estado Yaracuy contra la agraviante: JUEZA DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ABOGADA: MARIA JOSÉ ANTUNA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.3.....