´Visto el cómputo anterior el Tribunal deja constancia que desde el día 11/06/2024 hasta el 17/06/2024 (ambas fechas inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal los cinco (05) días de despacho correspondiente al lapso de Apelación, conforme a lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en las actas procesales que las parten hayan ejercido recurso alguno contra la Sentencia dicta por este Despacho Judicial en fecha 03/06/2024. En consecuencia, se declara como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y asi se establece.´´´