PRIMERO: INSTA al abogado LUIS EDUARDODOMÍNGUEZ ESCALONA, Inpreabogado N° 20.918, a realizar los trámites necesarios a los fines de insertar el acta de defunción de los ciudadanos GIAMPAOLO DONATO y CARLOS HERMOGENES ARCAY CEBALLOS, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.238.287 y 2.152.401; por ante el Registro Civil competente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.