Condena al ciudadano ÉMILIO JOSÉ SATURNO LINAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-08-1967, titular de la cédula de identidad N° 10228075, domiciliado en avenida principal, segundo callejón, del barrio Las Tunitas, casa N° 19-01, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. en concordancia con el articulo 80 en su último aparte del Código Penal Venezolano Vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano EMILIO JOSÉ GONZALEZ FLORES, a cumplir la pena de UN (01) ANO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena que cumplirá en el establecimiento penal que designe el tribunal de Ejecución. Todo de conformidad a los artículos 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese.