Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CULPABLE, al acusado: BELISARIO EDDY JAVIER, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.188.905, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº 6 Barrio La Sabanita, Estado Bolívar por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE CABRERA y en consecuencia se CONDENA al referido ciudadano a cumplir.....