Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo previsto en los artículo 616, 646 y 647 letra "H", todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 1° La Prescripción De La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a los jóvenes (Identidad omitida) 2° La prescripción de la Sanción de de privación de libertad impuesta al ciudadano (Identidad omitida), venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 13 de marzo de 1.985, titular de la cedula de identidad N° 18.674.186, domiciliado en el barrio 25 de marzo, sector II, manzana 25, casa Nº 26, en San Félix, Estado Bolívar . Notifíquese a las partes. Déjese sin efecto la orden de captura. Ofíciese. Cúmplase.
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