Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado 113.184, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora Recurrente, contra la decisión de fecha siete (07) de junio del dos mil diez (2010), por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.083, en su condición de Apoderada judicial de la Parte .....