en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSE MANUEL ALVARADO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.564.149, por el lapso de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12 HORAS, que sumados al tiempo de detención DE DOS (2) ÑOS Y VEINTE (20) DÍAS, da un total de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vence el día 17-03-2012 a las 8:00 de la noche. Así mismo se evidencia que el referido penado solo podrá optar al CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años 2 mes 2 días) a partir del día 22-03-2011. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, al Tribunal de Ejecución del Estado Guarico quien conoce la vigilancia, al Penado. Notifíquese al Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.
La Juez de E.....