DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de jubilación incoada por los ciudadanos LUIS FELIPE ORTA y EUSUNA DE JESUS CONTASTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.640.246 y 3.653.551, respectivamente, contra la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. Así se establece.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.-
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúbli.....