En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Leiscester José Farreras Pinto Y Corina De Souza, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 501, de fecha 03/11/1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 1986, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.