Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA incoara el ciudadano CARLOS MARIO SALABARRIA CASTILLO contra la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES CARONI C.A., y en consecuencia se condena a la parte demandada, la sociedad mercantil MATERIALES CARONI C.A., a entregar el bien mueble objeto de la venta, CONFORMADO POR EL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA CHEVROLET; PLACAS: GCY14N; MODELO: OPTRA; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; SERIAL CARROCERÍA: Nº 9GAJM52347B0692277; SERIAL MOTOR: Nº T18SED178378; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, al demandante de autos, ciudadano CARLOS MARIO SALABARRIA CASTILLO. Asimismo, de conformidad co.....