En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana YUNMELIS MARIZOL MAITA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.521.012, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.