En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por WENLING WU, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil SUPERLATINO C.A contra WU BOCHENG y JIAYI CEN.
SEGUNDO: Decreta amparo provisional a la posesión que ejerce la querellante sobre un inmueble ubicado en la avenida 17 de diciembre, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco.
TERCERO: Ordena a los querellados WU BOCHENG y JIAYI CEN abstenerse de proferir amenazas que perturben la posesión de la accionante, acerca al inmueble litigioso por si misma o por interpuesta personas, entorpecer o paralizar actuaciones materiales o vías de hechos las laborales que ejerce la demandante en el inmueble y se prohibirá la entrada en las instalaciones donde funciona y desarroll.....