En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus FELIX IRVIN WONG VILLAMIZAR, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.551.779 fallecido en fecha 10/07/2023; a los Ciudadanos GUILLERMO DE JESUS WONG DIAZ Y ARTURO VALERIE WONG DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-30.357.975 Y V-26.936.119, actuando en este acto en sus condiciones de HIJOS; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil.
ASI SE DECIDE.