En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 24 de abril de 2015, Pasaporte Venezolano N° 163861508, junto a su progenitora, asimismo, para que pueda viajar y establecerse en la siguiente dirección: DR M L KING-BOULEVARD 79 (WOONANDRES) CURACAO, saliendo vía aérea en fecha 1 de agosto de 2023, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía, ubicado en la ciudad de Caracas, en el vuelo N° Q.....