Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana MARLENE JOSEFINA OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.675, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que el ciudadano CARLOS DANIEL AGUILAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.267.072, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se orde.....