Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el Ciudadano: JORGE LUIS MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.510.135, en contra de la Ciudadana, MARIELDA COROMOTO SANCHEZ DE MORA venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.653.614 y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 1990, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17, Folio 25 y Vlto., Tomo I, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficin.....