Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional (habeas data).
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de habeas data, interpuesta por el ciudadano HERME ARGENIS CRUZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 306.582, apoderado judicial del ciudadano MAURICIO DAVID RAMOS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.042.053, tal y como consta de Poder Penal, debidamente autenticado por la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, número 21, Tomo 39, Folios 77 hasta el folio 80.
Publíquese, regístrese, incluso en .....