CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ASUNCIÓN JOSE MALPICA HERRERA en contra de la actuación administrativa de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar constituida por su desincorporación fáctica de la nómina de personal, la cual se declara NULA, en consecuencia, se ordena la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.