Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, visto que la transacción está preceptuada como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y en sintonía con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 24 de Septiembre de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, queda TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose el archivo de Ley de las actuaciones originales a los fines de su resguardo y segurid.....