Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por los ciudadanos ALONSO PEÑA RIVAS y MARIA ZORAIDA PEÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.710.559 y V-8.044.854, respectivamente; contra el ciudadano JOSE ADELMO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.427, a través de su co-apoderado judicial Abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.721. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, se declara la partición, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar N° 4-A, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, descrito a.....