Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud realizada por la parte actora Abg. IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.878, consistente en la revocatoria por contrario imperio de la orden de intimación de la demandada ciudadana MIRLA PASTORA RUIZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.809, y que se le tenga a derecho para la prosecución de la segunda fase del presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios a la condenada en costas. En consecuencia cúmplase con la intimación en la forma ordenada por este juzgador en el auto de admisión de fecha 09 de julio de 2012.