Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte co-demandada contra la decisión de fecha 06 de junio de 2014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia se repone la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio ordene apertura de incidencia, conforme a lo estipulado en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el o los apoderados judiciales de la co-demandada empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A,.....