.... este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta, medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de cuarenta millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada. Si la presente medida recae sobre sumas liquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 21.732.000,00), la cual corresponde a la cantidad liquida demandada, los intereses monetarios y los gastos del juicio. Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad del demandado. A los fines de practicar las medidas aquí decretadas líbrese comisión a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-