Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LEINE MARIA SOSA YRAGUANA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.550.058, fallecida en el Hospital Uyapar, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a sus hijos: IVÁN FERNANDO MARTÍNEZ SOSA Y RICARDO MANUEL PINTO SOSA; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de .....