DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas ésta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 83 del Código de Procedimiento Civil y criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la inhibición propuesta por la abogada Graciela Medina, procediendo en su condición de jueza del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, por lo tanto, la jueza de la causa continuará con el conocimiento de las presentes actuaciones y deberá efectuar lo establecido por esta Sala en la trama del presente fallo.