Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ELIESER JOSÉ MUÑOZ, signada bajo el N° 201, Año 1968, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al solicitante como "ELIEZER JOSÉ", toda vez que en lo adelante diga "ELIESER JOSÉ", que es lo correcto.
Expídanse copia.....