Mediante Resolucion Nº:PJ0252022000112, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO intentada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.853.989, debidamente asistida por el ciudadano FRANCISCO RAMON NAVAS TOMEDES, venezolano , titular de la cedula Nº V-5.556.253, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.116.-