Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara el decaimiento de la acción por falta de interés procesal y en consecuencia, extinguido el proceso de Cumplimiento de Contrato de Contrato de Seguros, presentado por la abogada en ejercicio LUDMILA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.939.757, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.205, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO JOSE CARABALLO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.041.622, contra la SOC. MERC. SEGUROS CATATUMBO C.A., representada por el ciudada.....