Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, la ciudadana ALBA ALICIA DE LOS RIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.112.986, ejercerá de manera unilateral la patria potestad y el ejercicio de la custodia de su hija,