DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de los ciudadanos: JOHANNA CAROLINA MENDOZA DE ARTEAGA Y CARLOS FRANCISCO ARTEAGA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.498.734 y V-12.644.441, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.571. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O ME.....