Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, BELEN ALIRIA TORTOZA ROMERO quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.012.977, quien falleció Ab-Intestato, el día Diez (10) de Agosto del Dos mil Dieciséis (2016), a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS, ESCARAS SACRAS POR PRESION, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 415, libro Nro. 3 del año 2016, emanada del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, y ANGEL FELIPE CONOPOY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.430.529, quien también falleció Ab-Intestato, el día Nueve (09) de Julio del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de ENCEFALOPATIA UREMICA.....