esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación de Registro Civil del municipio Manuel Monge, Yumare y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 087 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1993, en consecuencia, donde se indicó el segundo nombre del adolescente de autos como "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica pa.....