Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
En lo que concierne a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente deberá cumplir con la siguiente obligación: Proseguir con éxito la actividad académica actual que comporta, culminar estudios en la Escuela de Aviación con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, como mecanismo de formación integral, durante el lapso de Seis (06) meses, debiendo consignar ante este Tribunal la debida c.....