En virtud de ello, es por lo que lo mas idóneo en este caso es declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto, y como secuela de ello se Confirma el pronunciamiento efectuado en el acto de la audiencia de presentación llevada a cabo por el Juez de Control N° 2, Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Puerto Ordaz y que data de fecha 06 de Julio de 2007, en su actividad judicial, toda vez que la decisión hoya apelada se encuentra apegada al Ordenamiento Jurídico. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano Abog. JOSE MIGUEL PLAZ, actuando en cu carácter de Defensor Privado del adolescente Identidad O.....