ACUERDA: Suspender temporalmente la Practica de la Medida De Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble, hasta el vencimiento del el lapso concedido. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en original en el archivo de este Tribunal, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:00 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo) La Notificada, (Fdo)
El Experto, (Fdo) Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, (Fdo), Por la Brigada Especial (Fdo) El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (fdo) El Consejero de Protección, (Fdo) El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (fdo)
TL/ei.
Comisión Civil N° 1287/09