Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de Marzo del 2.010 por el abogado LUIS ALBERTO GUZMAN VASQUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO GUAYANA, C.A, contra LATIN BROKERS C.A., ambas partes identificadas ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 15 de Marzo del 2.010, inserta del folio 163 al 170, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito de este Circuito y C.....