este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: ANA MARGARITA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.594.424, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: EDUARDO ENRIQUE VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.482.210, en su carácter de Madre del prenombrado de cujus