Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, interpuesto por el ciudadano MANUEL DA TRINIDADE FERNÁNDES contra la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI C.A, representada por la ciudadana ÁNGELA MARÍA ARENAS CARDONA, todos plenamente identificados en el presente juicio, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.