Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, a la ciudadana ANA LISMARY RIVERO ARRIETA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.459.674, residenciada en calle 02, sector 02, nro 9, urbanización Alexis olmos, Sabana de Parra estado Yaracuy , solicitud interpuesta por el ciudadano Pedro Pablo Salas Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.712.858, residenciado en la Urb. Alexis Olmos, calle 2, casa Nro 9, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la p.....