, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre; La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
formulado por el ciudadano JOSE LUIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 10.371.491, debidamente asistido por el Abogado JESUS ENRIQUE BUSTILLLO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 171.553 por no estar ajustada a derecho. Por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada. Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.