DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ABOGADOS FERNANDO MADAN TORRES y RÓMULO CARACAS MEJIAS, quienes actúan con el carácter de Defensor Privado del ciudadano DANIEL EDY ALBERTO CARMONA MONASTERIOS, contra la decisión de fecha 04 de Abril de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal e inserta en el asunto principal Nº UP01-P-2016-001284,. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. D.....