Vistas las actas que rielan a los folios veinticuatro (24) y veintiocho (28) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YESSICA OCHOA SANCHEZ Y WILLY JESUS MENDOZA MENDOZA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.073.362 y V-16.318.579, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de sus hijos y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como cuota de manutención a favor de mis hijos beneficiarios de esta causa, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) QUINCENALES, a partir de éste sábado 28 de octubre de 2017. En cuanto a las cuotas adicionales a la manutención entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) para contribuir así con la compra de sus útiles, uniforme y calzado escolar, en virtud de sólo el niño Jeiver Jesús es el que está estudiando en este momento, y aparte él recibe el morralito escolar, y .....